lunes, 10 de marzo de 2014

Accidentes de tráfico: ¿Debemos conformarnos con lo que nos ofrece la compañía aseguradora?.


Cada conductor, al salir con su vehículo, se ve abocado (aunque nunca nos paremos a pensarlo) a que pueda ocurrir un accidente de circulación.

Si ello ocurre, se abre ante sí la necesidad, primero, de tratar de paliar el insoslayable susto, y a posteriori, comenzar la tramitación para la reclamación de los daños personales y materiales que se le puedan haber causado.

Algunas veces, cuando la culpa es clarísima del conductor contrario, estas reclamaciones fluyen sin mayor complejidad, aunque NUNCA con la CELERIDAD que precisa el perjudicado por los hechos.

Otras (las más de ellas), cuando el conductor contrario no reconoce culpabilidad o, haciéndolo, su compañía se niega a aceptar responsabilidad, es cuando comienza un verdadero “CALVARIO” para los perjudicados que, sin culpa que se les atribuya, ven como pasan los meses (y a veces años) para poder cobrar las indemnizaciones por las lesiones que hayan sufrido o para que se les repare y/o indemnice adecuadamente por los daños ocasionados a su vehículo.

Durante nuestro ejercicio profesional (primero, representando compañías aseguradoras, y ahora, defendiendo a particulares perjudicados) hemos podido constatar que, en muchos casos, las indemnizaciones ofrecidas por las lesiones no se corresponden con la entidad de las mismas, se dejan de aplicar actualizaciones y/o factores de corrección, y, a la postre, resultan sustancialmente inferiores a los importes que, con el debido asesoramiento legal, hubiesen podido obtener. Asimismo ocurre con los daños materiales, en cuya indemnización o resarcimiento se omiten pagar perjuicios con causa directa en el accidente (gastos de transporte, estadía, coches de sustitución) o, siendo siniestro total, se proponen cantidades inferiores a las que judicialmente se podrían obtener.

Y es, para evitar tales situaciones, por lo que os ACONSEJAMOS que busquéis un ASESORAMIENTO LEGAL adecuado para que, estudiando vuestro caso concreto, os puedan orientar si es asumible o no el aceptar la oferta indemnizatoria o, si por el contrario, sería más aconsejable su reclamación judicial.

Debéis saber, en primer lugar, que vuestra póliza de seguro contempla la DEFENSA JURÍDICA y que NO ES OBLIGATORIO QUE ACEPTÉIS EL ABOGADO DESIGNADO POR VUESTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Podéis, con cargo a vuestro seguro y hasta el límite en él fijado, DESIGNAR a ABOGADO PARTICULAR que represente vuestros intereses con total independencia de vuestra aseguradora.

En segundo lugar, es menester que conozcáis que, si se optase por reclamar JUDICIALMENTE, no solo podrán exigir la (debida) indemnización de los daños personales (lesiones) y materiales (vehículo) sufridos, SINO ADEMÁS, todos los gastos que se le hayan ocasionado que tenga su causa directa en el accidente y que resulten necesarios e imprescindibles (como por ejemplo, gastos de transporte o de alquiler de coches en sustitución), y para el caso de obtener una sentencia favorable, la parte contraria os deberá abonar los costes de vuestro abogado, procurador, tasas judiciales y cualquier otro desembolso procesal (costas procesales).

Por último, debéis tener en cuenta que la denuncia penal por los DAÑOS PERSONALES sufridos debe presentarse en el plazo máximo de SEIS MESES y que la reclamación de los DAÑOS ocasionados AL VEHÍCULO deber verificarse en el plazo preclusivo de UN AÑO, ambos contados desde la fecha de ocurrencia del accidente.   

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