Cada conductor, al salir con su
vehículo, se ve abocado (aunque nunca nos paremos a pensarlo) a que pueda
ocurrir un accidente de circulación.
Si ello ocurre, se abre ante sí la
necesidad, primero, de tratar de paliar el insoslayable susto, y a posteriori,
comenzar la tramitación para la reclamación de los daños personales y
materiales que se le puedan haber causado.
Algunas veces, cuando la culpa es
clarísima del conductor contrario, estas reclamaciones fluyen sin mayor
complejidad, aunque NUNCA con la CELERIDAD que precisa el perjudicado por los
hechos.
Otras (las más de ellas), cuando
el conductor contrario no reconoce culpabilidad o, haciéndolo, su compañía se
niega a aceptar responsabilidad, es cuando comienza un verdadero “CALVARIO”
para los perjudicados que, sin culpa que se les atribuya, ven como pasan los
meses (y a veces años) para poder cobrar las indemnizaciones por las lesiones
que hayan sufrido o para que se les repare y/o indemnice adecuadamente por los
daños ocasionados a su vehículo.
Durante nuestro ejercicio
profesional (primero, representando compañías aseguradoras, y ahora,
defendiendo a particulares perjudicados) hemos podido constatar que, en muchos
casos, las indemnizaciones ofrecidas por las lesiones no se corresponden con la
entidad de las mismas, se dejan de aplicar actualizaciones y/o factores de
corrección, y, a la postre, resultan sustancialmente inferiores a los importes
que, con el debido asesoramiento legal, hubiesen podido obtener. Asimismo
ocurre con los daños materiales, en cuya indemnización o resarcimiento se
omiten pagar perjuicios con causa directa en el accidente (gastos de
transporte, estadía, coches de sustitución) o, siendo siniestro total, se
proponen cantidades inferiores a las que judicialmente se podrían obtener.
Y es, para evitar tales
situaciones, por lo que os ACONSEJAMOS
que busquéis un ASESORAMIENTO LEGAL adecuado para que, estudiando vuestro caso
concreto, os puedan
orientar si es asumible o no el aceptar la oferta indemnizatoria o, si por el
contrario, sería más aconsejable su reclamación judicial.
Debéis saber, en primer lugar, que vuestra póliza de seguro contempla
la DEFENSA JURÍDICA y que NO ES OBLIGATORIO QUE ACEPTÉIS EL ABOGADO DESIGNADO
POR VUESTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Podéis, con cargo a vuestro seguro y hasta el
límite en él fijado, DESIGNAR a ABOGADO PARTICULAR que represente vuestros intereses
con total independencia de vuestra aseguradora.
En segundo lugar, es menester que
conozcáis que, si se optase por reclamar JUDICIALMENTE, no solo podrán exigir la (debida) indemnización de los daños personales
(lesiones) y materiales (vehículo) sufridos, SINO ADEMÁS, todos los gastos
que se le hayan ocasionado que tenga su causa directa en el accidente y que
resulten necesarios e imprescindibles (como por ejemplo, gastos de transporte o
de alquiler de coches en sustitución), y para el caso de obtener una sentencia
favorable, la parte contraria os deberá abonar los costes de vuestro abogado,
procurador, tasas judiciales y cualquier otro desembolso procesal (costas
procesales).
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